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La única verdad sobre el deporte ecuatoriano

Lo que indica la Ley del Deporte y la Carta Olímpica:

Ley del Deporte Articulo 72 y Art 73, son deberes del Comité Olímpico Ecuatoriano: literal d.) Reconocerá una única Federación Ecuatoriana por deporte avalada por la Federación Internacional correspondiente y aprobada por el Ministerio Sectorial; en concordancia con la Carta Olímpica en la norma 32, la cual establece la Composición de los CON en el numeral 1 subguion 1.2. y el numeral 2 subguion 2.1

32 Composición de los CON*

1 Sea cual fuere su composición, los CON deberán incluir a:

. 1.2 todas las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes Incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, o los representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las federaciones nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en sus países y en el plano internacional, organizando y participando en competiciones y fomentando programas de entrenamiento para atletas. Un CON no podrá reconocer más de una federación nacional por cada deporte regido por una de las mencionadas FI. Además, estas federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán constituir la mayoría de votantes del CON y

de su órgano ejecutivo;

2 Los CON podrán contar entre sus miembros a:

2.1 federaciones nacionales afiliadas a las FI reconocidas por el CIO y cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos;